Por contrato de servicio se entiende un acuerdo, verbal o por escrito, en el que una persona se compromete a prestar servicios o a trabajar para un empleador a cambio de retribuciones. Por lo tanto, un acuerdo verbal entre un empleado y un empleador también es válido y se aplica por ley.
En los casos en que no exista un contrato de trabajo escrito entre el empleado y el empleador, el empleador debe proporcionar al empleado una declaración firmada que debe incluir los siguientes detalles:
- Fecha de inicio de la relación laboral;
- El período de prueba;
- Los tipos normales de los salarios a pagar;
- Los tipos de horas extraordinarias de los salarios a pagar;
- Las horas normales de trabajo;
- Frecuencia de los pagos salariales;
- En el caso de un contrato de duración determinada, la duración prevista o acordada del período de contrato;
- Vacaciones pagadas y no retribuidas, permisos por enfermedad y otros a los que tenga derecho el trabajador;
- Las condiciones en las que el empresario puede imponer sanciones;
- El título, el grado, la naturaleza o la categoría de trabajo para los que está empleado el empleado;
- Los plazos de preaviso que deben observar el empresario y el empleado;
- Todo el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo del empleado y cualquier otra condición de empleo pertinente o aplicable.
Declaración del empleador
Cuando existe un contrato escrito y firmado entre el empleador y el empleado, la información anterior también debe incluirse en el contrato. En cualquier caso, si el período de trabajo supera un mes y supera las ocho horas de trabajo semanal, una copia del contrato de servicio o de la declaración firmada por el empleador se entregará al empleado a más tardar ocho días hábiles después del inicio de la relación laboral, y el empleador debe conservar una copia.
Artículo traducido del DIER, para más información contáctenos o visita el sitio web DIER