El reconocimiento de las cualificaciones profesionales es un aspecto importante de la libre circulación de los ciudadanos en toda la UE. Se rige por la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, transpuesta a la legislación nacional principalmente mediante la Ley de Reconocimiento Mutuo de Cualificaciones de 2002 (Cap 451) y sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (S.L. 451.03). La ley establece el marco a través del cual las profesiones reguladas deben ser reconocidas por las "Autoridades designadas" como entidades responsables de cada profesión regulada individual.
Los requisitos para el reconocimiento mutuo varían según la profesión y si la persona desea:
- establecerse permanentemente y ejercer una profesión en un Estado miembro de acogida (lo que se conoce como "establecimiento") en cuyo caso se solicita el reconocimiento;
- ejercer la profesión con carácter temporal u ocasional en el Estado miembro de acogida, en cuyo caso la persona deberá presentar una declaración a la autoridad designada de que se trate.
La base de datos sobre profesiones reguladas proporciona información sobre qué profesiones están reguladas y por qué autoridades. Usted tendrá que saber el nombre de la profesión en el idioma local o su traducción al inglés. Esta es una herramienta importante para aquellos que desean establecerse o prestar servicios con carácter temporal en otros Estados miembros.
Puede encontrar información sobre la base de datos y los principios del reconocimiento mutuo aqui.
Asistencia
Las solicitudes de asistencia a la Unidad MRC solo deben enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:
Recurso contra la decisión de la autoridad competente
El comerciante podrá recurrir una decisión negativa de la autoridad competente. Cada autoridad deberá indicar el procedimiento de recurso previsto en su acto legislativo y sitio web.
Warrant y comisiones
El registro y la presentación de documentos para el ejercicio de las profesiones está gestionado por las autoridades competentes y no por la Unidad MRC. Las autoridades competentes podrán cobrar comisiones por los servicios ofrecidos.